Los tres ejes rectores del Modelo de Justicia Laboral.
- Perspectivas Tabasqueñas
- 23 ago 2022
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Por Jesús Elías Valencia Hernández
Este Modelo de Justicia Laboral en México, responde a las reformas constitucionales y legales que se iniciaron en el año 2016, derivado de la firma del Tratado de Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá. Dicho Tratado planteaba directrices y reglas que tendrían que implementarse, en caso de carecer de ellas, tal es el caso del Capítulo 23, que hace referencia a aspectos en materia laboral.
Es por ello, que en materia laboral, desde la administración del Ex presidente de México, Enrique Peña Nieto, se volcó a buscar una serie de reformas, tanto Constitucionales como a la Ley Federal del Trabajo, para cumplir con las disposiciones ya mencionadas, que marca de manera significativa tres ejes, que se convierten en los rectores de este Modelo de Justicia Laboral; cabe resaltar que para poder concretar la implementación y trabajo legislativo que hacia falta por completar, el presidente Andrés Manuel López Obrador, tomo con responsabilidad las negociaciones ya emprendidas por su antecesor.
Estos tres ejes rectores pueden resumirse, ya que buscan objetivos específicos, pero es necesario conocer el sendero por el que tuvo que atravesar nuestra legislación para tener frente a nosotros lo que hoy conocemos como el Modelo de Justicia Laboral.
El 04 de noviembre de 2016, se publicó la Declaratoria de los dictámenes con relación a la reforma y adición a los artículos 107 y 123 Constitucionales.
El 24 de febrero de 2017, se publica el Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 107 y 123 Constitucionales.
El 22 de diciembre de 2018, se presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto, ante la Cámara de Diputados, por el que se reforman, adiciona, y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El 01 de mayo de 2019, se expide el decreto por el que se reforman, adiciona, y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Retomando la idea principal, podemos enlistar los tres ejes principales del Modelo de Justicia Laboral, los cuales son:
El Nuevo sistema de justicia Laboral; el cual tuvo la tarea el cese del funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que estas eran grandes aparatos burocráticos llenos de vicios procesales, que se fueron acuñando con el pasar de los años, y donde existía una dilación procesal excesiva, que imperaba en la mayoría de los procedimientos. El Modelo de Justicia Laboral, suple la figura de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales, como federales, y se crean los Tribunales Laborales, y estos se adhieren al Poder Judicial, ya sea Federal o las entidades federativas. Adicional a lo planteado, el procedimiento ante los tribunales debe ser preponderantemente oral.
Libertad y Democracia Sindical; que es, a mi parecer, el punto más sensible de los tres ejes, ya que busca, con su implementación, romper con los vicios sindicales que predominaban en el gremio, como el charrismo sindical. Este modelo pretende que todos los sindicatos pueden celebrar elecciones libres, con voto secreto, no en grupo y a mano alzada como solía realizarse (ello con la intención de cerciorarse de que los agremiados atendieran a la coacción de sus lideres), por lo que para ello establece mecanismos de seguridad ante los trabajadores sindicalizados. Además, busca el acuerdo de los trabajadores para con sus contratos colectivos, así como el reconocimiento de la negociación colectiva.
Centros de Conciliación; la implementación de estos centros de conciliación, parten de la búsqueda de la implementación de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos para de esta manera, reducir la carga procesal de los tribunales, y poder reducir los gastos procesales. Aunado a lo anterior, se instauran como una etapa obligatoria, antes de proceder con una demanda, ya que, en la Ley Federal del Trabajo, se adicionan artículos y capítulos, que establecen los medios y formas por las cuales se desenvolverá su labor. Estos centros, se instalan, así como los tribunales, en los Estados, para atender asuntos de carácter local y federal, según sea la naturaleza del conflicto laboral. Es de gran importancia resaltar, que ha casi dos años de la materialización del Sistema de Justicia Laboral, se han obtenido grandes resultados, tales como una tasa del 75.3% de conciliación a nivel nacional[1], con un promedio de 6.4 meses en resolución de los juicios[2], y 5,980 contratos colectivos de trabajo legitimados[3].
La implementación de este sistema ha sido una fuerte labor de las y los conciliadores, las y los jueces, así como de las y los trabajadores, de la mano de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. El Sistema de Justicia Laboral, debe manejarse como un Sistema de Justicia innovador, pero no perpetrarlo como ´Nuevo´, ya que puede sucederle lo acontecido con el Sistema Penal Acusatoria, llamado todo el tiempo como nuevo, a pesar que la reforma que da paso a ese sistema, se da en 2008, y su implementación fue en 2014.
[1] Corte al 31 de mayo de 2022. Información disponible en la Plataforma https://reformalaboral.stps.gob.mx/ [2] Corte al 31 de mayo de 2022. Información disponible en la Plataforma https://reformalaboral.stps.gob.mx/ [3] Corte al 19 de agosto de 2022. Información disponible en la Plataforma https://reformalaboral.stps.gob.mx/
Muy acertado es este artículo y máxime que es importante conocer la manera en que se ha implementado para poder tener procedimientos mas accesibles y sobre todo los buenos resultados que se han generado.