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La ciberseguridad, una acción consciente y respetuosa.

Foto del escritor: Perspectivas TabasqueñasPerspectivas Tabasqueñas

Por

Claudia Lucía Guillén Caballero*

Williams Antonio Cordova Romero**


Una de las realidades más importantes en la sociedad contemporánea, es el impacto de la tecnología en la vida de las personas. Los avances en este rubro han abierto múltiples posibilidades para estar en contacto con otros, desde conversar con los amigos a través de las redes sociales más populares, como WhatsApp; compartir fotos y vídeos en Instagram y Facebook; buscar información en Google; compartir datos laborales por LinkedIn; participar en plataformas diseñadas para atender diversos intereses, entre otros. Sin embargo, aunado a la posibilidad de encuentros respetuosos y satisfacción de necesidades inmediatas o en menos tiempo, dentro de la legalidad, también ha aumentado la exposición a diversas modalidades de violencia que, particularmente, en lo relacionado con este tipo de plataformas, se han nombrado como violencia digital, violencia cibernética, ciberviolencia y violencia mediática, cuyo denominador común se basa en que las publicaciones a través de mensajes de texto, imágenes audios o material audiovisual, se comparten con la finalidad de difamar, humillar, estigmatizar, prejuiciar, discriminar o atentar contra la dignidad de cualquier persona.


Los dispositivos tecnológicos tales como teléfonos móviles, tabletas, computadoras, sistemas de geolocalización, equipos de audio, cámaras fotográficas y de video, o asistentes virtuales, así como las plataformas de internet, como correo electrónico; mensajería instantánea; redes sociales; sitios web para citas; juegos en línea; espacios para el intercambio de contenido diverso y foros de discusión se han constituido espacios de generación y diseminación de violencia en línea. Los algoritmos aquí también han ocupado un lugar preponderante para su acceso y difusión.


Los dispositivos tecnológicos tales como teléfonos móviles, tabletas, computadoras, sistemas de geolocalización, equipos de audio, cámaras fotográficas y de video, o asistentes virtuales, así como las plataformas de internet, como correo electrónico; mensajería instantánea; redes sociales; sitios web para citas; juegos en línea; espacios para el intercambio de contenido diverso y foros de discusión se han constituido espacios de generación y diseminación de violencia en línea. Los algoritmos aquí también han ocupado un lugar preponderante para su acceso y difusión.


Por su parte, Moguel (2022), sugiere que:



“La violencia digital se refiere a actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras”. 

Por ser una actividad atentatoria de los derechos humanos, la violencia digital se considera un delito. Recientemente se ha tipificado y legislado para que las sanciones se apliquen a toda aquella persona que lo cometa, a través de la captura, diseño, revelación, exhibición o publicación de imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza íntima, erótica, sexual o pornográfica, sin consentimiento de la persona cuya imagen o información esté siendo expuesta.


Es importante destacar que la difusión de información personal sin autorización, de carácter difamatorio, o con fines de escarnio, puede dañar la vida privada, los derechos humanos y hasta causar, directa o indirectamente la muerte de una persona.


Dentro de los avances en el marco jurídico nacional, encontramos que la Ley Olimpia, derivada de un caso ocurrido a una mujer de 18 años en el estado de Puebla, permitió que el Gobierno de México implementara un conjunto de reformas legislativas dirigidas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, y la Ley Ingrid, que se diseña debido a una situación de violencia feminicida cometida contra una mujer y se estableció para evitar la revictimización de las mujeres y sancionar penalmente al servidor público que de manera indebida difunda imágenes sensibles de mujeres víctimas de homicidio o feminicidio.


Asimismo, el 1 de junio de 2021, en el Diario Oficial de la federación se publica que, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se adiciona un Capítulo IV Ter denominado "De la Violencia Digital y Mediática".


En el espacio virtual, los tipos, expresión y otros aspectos de las víctimas y las personas que ejercen la violencia se centran exclusivamente en el ciberacoso, sin embargo, Moguel (2022) destaca que la violencia en internet toma muchas otras formas y las enlista de la siguiente manera:

  • Creación, difusión, distribución o intercambio digital de fotografías, vídeos o audioclips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento.

  • Acceso, uso, manipulación, intercambio o distribución no autorizados de datos personales.

  • Suplantación y robo de identidad.

  • Actos que dañan la reputación o la credibilidad de una persona.

  • Actos que implican la vigilancia y el monitoreo de una persona.

  • Ciberhostigamiento, que significa realizar una serie de acciones como espiar, obsesionarse o compilar información en línea sobre alguien y entablar comunicación con la persona sin su consentimiento; llamar o enviar correos o mensaje de texto o de voz de forma repetitiva, incluso mensajes amenazantes o que busquen mantener el control sobre la víctima.

  • Ciberacoso, que implica el uso intencional de las TIC para humillar, molestar, atacar, amenazar, alarmar, ofender o insultar a una persona; a diferencia del ciberhostigamiento, en el que hay un patrón de comportamientos amenazantes, en el caso del ciberacoso basta con un solo incidente.

  • Ciberintimidación o ciberbullying es el uso de tecnologías por menores de edad para humillar, molestar, alarmar, insultar o atacar a otra/o menor de edad o difundir información falsa o rumores sobre la víctima, así como amenazarla, aislarla, excluir o marginar.

  • Amenazas directas de daño.

La Secretaría de Género de la Ciudad de México, en su página web, publica un listado de expresiones de la violencia mediática que resulta útil para su identificación y diferenciación. Como los términos han sido acuñados y de uso general en inglés, así se exponen:

  1. Ciberbullying: es el que se lleva a cabo a través del uso de medios de comunicación, principalmente de Internet, telefonía móvil y videojuegos online para cometer acoso psicológico.

  2. Sexting: consiste en el envío de fotografías y videos de tipo sexual a través del móvil o cualquier otro dispositivo tecnológico dirigidos a otra persona. El envío y la recepción son consensuados

  3. Stalked: son aquellas conductas que realiza una persona conocida como stalker, consistentes en perseguir, acechar y acosar, mediante plataformas tecnológicas de forma compulsiva a otra persona.

  4. Grooming: es el acoso ejercido por una persona adulta hacia un (a) niña/o o adolescente con el propósito de establecer una relación de control emocional y de abuso sexual.

  5. Shaming: últimamente se han empleado los términos fat-shaming y slut-shaming para nombrar aquellos actos que tienen el objetivo de avergonzar a la víctima, principalmente a mujeres. El primer término se refiere a la complexión física y el segundo a comportamientos y deseos sexuales.

  6. Doxing: consiste en la acción de publicar información privada sin consentimiento de la persona.

Ante la evidencia de las transgresiones cometidas sobre la integridad y dignidad de las personas, es necesario resaltar la importancia del derecho a la intimidad que como seres humanos tenemos. La tendencia actual convoca a la sobre exposición mediática y la necesidad creada de compartir absolutamente todo lo que ocurre en la vida para lograr reconocimiento, aceptación y validación social.


En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 12 establece que


Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (p.4).

Si bien esta declaración se redacta antes del advenimiento de las tecnologías digitales actuales, es importante identificar que, aunque no se clarifican los medios a través de los cuales pueden afectarse la vida privada, la familia, el domicilio, la dignidad, la reputación, este artículo implícitamente abarca todos.


Con la revolución tecnológica, también surge la necesidad de la regulación de la convivencia para que la experiencia de interacción con otras personas y la posibilidad de que al compartir mucho de lo que pensamos y sentimos se realice en el marco de la legalidad y el respeto.


Existe un principio general de Derecho que dice: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. Esto significa que la ciudadanía tendría que conocer cuáles son las normas de convivencia, los derechos y obligaciones de los que somos acreedores por vivir en un grupo social, pero que el desconocimiento de alguno no será motivo de justificación ante un acto de transgresión. Es por ello por lo que se considera importante, necesario y urgente, que tanto la violencia digital, los derechos humanos y los marcos jurídicos de regulación del comportamiento humano, sigan siendo analizados, debatidos, mejorados y aplicados, por el bien común.


El acceso a las nuevas tecnologías por población cada vez más joven, ha sido un tema de reflexión y análisis por las implicaciones que conlleva. Hasta el año 2019, era una constante la sugerencia de control de acceso a dispositivos electrónicos para evitar el uso prolongado y no adecuado por menores de edad. A pesar de las recomendaciones de expertos, basándose en estudios científicos, durante la infancia y adolescencia era común observar el uso cada vez mayor de equipos de telefonía celular y de cómputo por dicha población. Muchas veces sin regulación. Con la pandemia por SARS COV2 (COVID-19), en el año 2020, muchas de las recomendaciones para evitarlos a edades tempranas, tuvieron que ser eliminadas ante la necesidad de continuar con la educación escolarizada y como estrategia de comunicación y satisfacción de necesidades básicas para la vida.


Sin embargo, dentro de la población en general, el empleo de dichas tecnologías, antes y después de la pandemia, sigue presentando vacíos y riesgos en cuanto a la forma más adecuada para convivir con ellas.


Dentro de la experiencia académica universitaria, hemos tenido acceso a espacios de educación básica y media superior, y ha resultado inquietante descubrir que estudiantes de secundaria hacen uso indiscriminado de las plataformas digitales con fines perjudiciales y en una franca transgresión a los derechos humanos. El desconocimiento y la baja responsabilidad en las interacciones a través del ciberespacio destacan de manera preocupante.


Como contexto, compartimos dos ejemplos sin citar los lugares donde identificamos la problemática, por cuestiones éticas, pero que consideramos importante por los alcances de algunas prácticas que, al momento, se han reconocido. En una escuela secundaria pública, urbana, existe un grupo de estudiantes que coacciona a sus compañeras a través de amenazas y chantajes, para que compartan imágenes de su cuerpo, particularmente de partes privadas, mismas que son recibidas por quienes administran un grupo de WhatsApp, donde otros compañeros participan y a quienes les venden las fotografías de sus compañeras.


En otra escuela secundaria pública, urbana, la comunidad estudiantil ha creado una cuenta de Instagram cuyo objetivo es exhibir (“quemar” es como nombran las y los estudiantes a esa práctica) a compañeras y compañeros que tienen alguna característica asumida como indeseable para el colectivo, alguien que no es aceptado (“cae mal” le llaman) o a quien deliberadamente se intenta difamar por cualquier motivo (uno de los testimonios refiere que, en la disputa por lograr ser novia de algún chico, se permiten calumniar a la compañera que se considere rival).


Estos hallazgos resultan preocupantes, pues un comportamiento equivocado y vinculado al delito expresado durante la adolescencia, puede tener consecuencias lamentables tanto en quien lo manifiesta como en quien es directamente dañado por las acciones producto de dicho comportamiento.


En el primer ejemplo, los jóvenes administradores del grupo de WhatsApp, que son varones, ya están teniendo manifestaciones incipientes de conducta vinculada a los delitos de proxenetismo, así como trata y explotación de personas (especialmente contra mujeres). En el segundo ejemplo, está vinculada a la discriminación, propagación de discursos de odio, racismo, clasismo, sexismo y violencia de género. En este segundo caso, participan tanto hombres como mujeres en la diseminación de contenidos con alta carga de violencia.


Con base en lo mencionado, sustentado tanto en las evidencias identificadas como contenido público en espacios digitales, así como en los testimonios de la población estudiantil con quien hemos trabajado, nuestras propuestas son las siguientes.


Propuestas

Se sugiere el diseño e implementación de intervenciones en escuelas de nivel básico y media superior, a través estrategias psicoeducativas como: pláticas informativas, talleres de sensibilización, cursos, capacitaciones y campañas, con la finalidad de dar a conocer la violencia digital, sus características, causas, consecuencias y el impacto en la población estudiantil y personal que labora en estas instituciones, dando a conocer el derecho a la intimidad y la obligatoriedad al respeto a los derechos humanos.


Asimismo, se sugiere vincular a las dependencias públicas y privadas: Fiscalía General del Estado de Tabasco, a través de la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos; Secretaría de Educación de Tabasco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Policía Estatal preventiva con Perspectiva de Género; Instituto Estatal de las Mujeres; Direcciones de Atención a las Mujeres, municipales; Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes e instituciones de educación superior que forman profesionales en carreras afines a la temática, para que, por medio de la realización de diagnósticos que permitan identificar conocimientos, dudas, inquietudes, necesidades, prácticas que ya se realizan por niñas, niños y adolescentes, así como la opinión de la comunidad estudiantil de los niveles educativos implicados, se logren desarrollar las estrategias, los instrumentos y los protocolos más adecuados para la prevención, atención y sanción a los casos identificados.


Por el momento, ante los hallazgos derivados de las pocas intervenciones realizadas en espacios educativos, los autores de este documento, estamos diseñando un primer taller a implementarse con estudiantes universitarios para visibilizar, debatir y generar ideas que permitan el diseño de una propuesta concreta que pueda ser aplicada, evaluada e implementada en los lugares donde realizan prácticas estudiantes de la Licenciatura en Psicología.


Conclusiones

Cada etapa de la vida tiene sus propias complejidades, la experiencia de vivir puede transcurrir con mayor o menor carga de problemas, de acuerdo con las capacidades que, desde la infancia, se potencian o limitan. Es importante que, en el ejercicio de la crianza y el proceso de socialización desde la infancia, se fomente el cuidado propio y de los demás, acompañando de manera empática las necesidades de infantes y adolescentes.


Las nuevas tecnologías han abierto múltiples posibilidades para la construcción de puentes de comunicación, interacción y desarrollo, sin embargo, también se han empleado para la destrucción y la diseminación de contenidos y consecución de prácticas violentas.


Dentro de los riesgos probables en niñas, niños y adolescentes se han podido identificar: comportamientos de venganza; están aprendiendo a justificar el ejercicio de la violencia por la violencia recibida; ideación o prácticas suicidas; incitación al suicidio; bullying; depresión; aislamiento; asunción de estilos de vida sin sentido o con una carga intensa de sufrimiento; predisposición para vivir distintos tipos de violencia, entre muchos otros. Todo lo anterior con un significativo impacto en su salud mental y emocional, lo que probablemente conduzca a la manifestación de conductas asociales y antisociales.


En conclusión, generar las pautas para garantizar que la ciberseguridad, constituya una acción consciente y respetuosa, debe implicar que la población en general, al hacer uso de los medios virtuales, garantice una experiencia saludable, divertida, formativa e inclusiva para todas las personas.



Autores

*Licenciada en Psicología por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Maestra en Estudios de la Mujer por la Universidad Autónoma Metropolitana. Especialista en género, con diplomados en derechos humanos, terapia familiar y de pareja, así como en clínica social y psicoanálisis. Profesora Investigadora en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con experiencia de trabajo en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), como asistente de género y voluntariado en una asociación especializada en la atención a personas con discapacidad (AHIMSA), en Sao Paulo, Brasil.

**Estudiante de la licenciatura en psicología de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, líder social, con estudios de diplomatura en tanatología, crianza respetuosa y disciplina positiva, terapias artísticas creativas, certificado en las metodologías internacionales como risoterapia y laughter yoga, en estándares de competencia laborales CONOCER-SEP EC0217.1 y EC0301, es presidente y fundador de la Asociación Civil PSICOSEX A.C.


 

Referencias:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

  • Diario Oficial de la Federación (1 de junio de 2021). Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619905&fecha=01/06/2021#gsc.tab=0

  • Gobierno de México (26 de abril de 2021). La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital. https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es

  • Organización de las Naciones Unidas (2015). Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: Una llamada de atención al mundo. Informe final del Grupo de Trabajo sobre Género de la Comisión de Banda Ancha. https://en.unesco.org/sites/default/files/highlightdocumentspanish.pdf

  • Organización de los Estados Americanos (2021) La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta. https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Guia-conceptos-basicos-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf

  • Sánchez, J. (25 de enero de 2022). Violencia digital, qué es y cómo identificarla. Anáhuac Mayab. https://merida.anahuac.mx/noticias/que-es-violencia-digital

  • Secretaría de las Mujeres del Gobierno de la Ciudad de México (s.f.) Visibilización y prevención de la violencia cibernética contra las mujeres y niñas. https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/violencia-cibernetica-contra-mujeres

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